Reforman Ley Aduanera: embargo precautorio por subvaluación de mercancías
En pocas palabras
El Decreto reforma los artículos 144, 151, 153, 154, 177 y 185 de la Ley Aduanera. Se establece que cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares (arts. 72 y 73), las autoridades iniciarán de oficio facultades de comprobación y procederá el embargo precautorio. Si la subvaluación es menor al 20%, se permite sustituir el embargo con depósito en efectivo o cuenta aduanera de garantía; si es del 20% o más, solo mediante depósito en efectivo. Se agrava la multa (50% a 100% del valor comercial) tratándose de hidrocarburos y petrolíferos. Entra en vigor el 1 de enero de 2027; las autoridades aduaneras deberán emitir disposiciones complementarias a más tardar el 31 de diciembre de 2026. Aplica a empresas IMMEX que realicen importaciones bajo pedimento.
Título oficial
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.