Decreto exime garantía aduanera para tránsito internacional vía Corredor Interoceánico Coatzacoalcos-Salina Cruz
En pocas palabras
El decreto establece que las mercancías en tránsito internacional entre los puertos de Coatzacoalcos, Veracruz y Salina Cruz, Oaxaca, trasladadas exclusivamente por el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, quedan exentas de otorgar la garantía en la cuenta aduanera prevista en el artículo 86-A, fracción II, de la Ley Aduanera, siempre que su salida por la aduana de destino sea en las mismas condiciones de ingreso y se trate de tránsito continuo, conforme a reglas que emitirá el SAT. Las mercancías no podrán almacenarse, comercializarse, transformarse ni incorporarse al mercado nacional durante el traslado. Los usuarios deberán cubrir las tarifas y cuotas aplicables por el uso de la infraestructura del Corredor.
Título oficial
Decreto por el que se establecen las condiciones aplicables al tránsito internacional de mercancías que se efectúe desde las aduanas ubicadas en los Puertos de Coatzacoalcos, Veracruz y de Salina Cruz, Oaxaca.