SE amplía fracciones arancelarias elegibles para importación bajo esquema Regla 8a
En pocas palabras
La Secretaría de Economía reforma el Criterio VI del numeral 2 del Anexo 2.2.2 del Acuerdo de Reglas de Comercio Exterior (DOF 9 may 2022), para incluir en el esquema de importación bajo Regla 8a (TIGIE) las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01, 7209.18.01, 7228.30.01 y 7228.30.99 (partidas 72.01-72.07), ampliando insumos que pueden importarse con autorización de la SE para empresas con registro de empresa fabricante, en apoyo a la cadena siderúrgica, particularmente fabricantes de bolas de acero para molienda minera que enfrentan arancel de 35% sin producción nacional equivalente. Aplica a empresas IMMEX y fabricantes que requieran estas fracciones como insumo.
Título oficial
Acuerdo que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.