SCJN aplaza resoluciones sobre constitucionalidad de la CURP Biométrica
En pocas palabras
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordena el aplazamiento de resoluciones en amparos directos, amparos en revisión y contradicciones de criterio de Tribunales Colegiados y Plenos Regionales que analicen la constitucionalidad de los artículos 91, segundo párrafo, 91 Bis a Sexies y 114 Bis de la Ley General de Población, relativos a la CURP Biométrica, la Plataforma Única de Identidad y el Registro Nacional de Población, hasta que se resuelvan los asuntos ya radicados en la Corte (138 amparos en revisión pendientes al 30 de septiembre de 2026). No crea obligaciones para empresas.
Título oficial
Acuerdo General número 13/2026-AAG, de catorce de octubre de dos mil veintiséis, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos directos, en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito y de las contradicciones de criterio en los Plenos Regionales, en los que subsista el análisis de constitucionalidad de los artículos 91, párrafo segundo; 91 Bis; 91 Ter; 91 Quater; 91 Quinquies; 91 Sexies; o 114 Bis, de la Ley General de Población, reformada por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de dieciséis de julio de dos mil veinticinco, o cualquier otro precepto que integre un Sistema Normativo relativo a la implementación y obligatoriedad de la Clave Única de Registro de Población (CURP) Biométrica, la Plataforma Única de Identidad, los mecanismos de consulta, transferencia o validación de dicho documento y el programa de integración al Registro Nacional de Población.