Acuerdo modifica circunscripción territorial de aduanas y secciones aduaneras
En pocas palabras
La Agencia Nacional de Aduanas de México reforma las fracciones XII, XXVI, XXIX, XXXVIII, XXXIX y XLIII del Artículo Primero del Acuerdo de circunscripción territorial de aduanas (DOF 15/05/2025), ajustando la adscripción de secciones aduaneras marítimas y terrestres en Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco y Tamaulipas (p. ej. Puerto Chiapas pasa a depender de Aduana de Salina Cruz; Puerto el Mezquital de Aduana de Altamira). Empresas que operan en Matamoros, Altamira, Tapachula o Salina Cruz deben verificar ante qué aduana deben tramitar sus pedimentos.
Hay algo que hacer. Esta publicación pide a quienes están obligados un registro, un trámite o un ajuste dentro de un plazo. Confirma los detalles en el texto original.
Título oficial
Acuerdo que modifica el diverso por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas.