SENER modifica lineamientos de migración de autoabastecimiento y cogeneración eléctrica
En pocas palabras
La Secretaría de Energía modifica, elimina y adiciona diversas disposiciones (artículos 5, 7, 15, 17, 18, 24, 26, 40, 44, 45, 56 y Transitorio Décimo) de los Lineamientos para la migración voluntaria de permisos de autoabastecimiento y cogeneración a las figuras de la Ley del Sector Eléctrico. Se amplían plazos del calendario de migración, se precisan requisitos de equipos de medición para Centros de Carga, condiciones para adelantar Pruebas Mínimas en Operación y reglas de suministro eléctrico ante migraciones no concluidas. Empresas con permisos legados de autoabastecimiento o cogeneración deben revisar los nuevos plazos y requisitos técnicos para su proceso de migración.
Título oficial
Acuerdo por el que se modifican, eliminan y adicionan diversas disposiciones de los Lineamientos para la migración voluntaria y expedita de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica a las figuras previstas en la Ley del Sector Eléctrico.