Chihuahua deroga requisito de aprobación del Congreso para contratos públicos plurianuales
En pocas palabras
El Acuerdo 143/2026 reforma el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua. Se deroga el tercer párrafo, que exigía la aprobación del Congreso del Estado (para contratos estatales) o del Ayuntamiento (para contratos municipales) en contratos plurianuales que abarquen más de una administración. Se mantiene, en el primer y segundo párrafos reformados, que la autorización corresponde a la persona titular de la Secretaría (dependencias) o a la persona responsable de finanzas junto con el titular del organismo (entidades); en el caso de municipios, la Tesorería Municipal otorga la autorización previa aprobación del Ayuntamiento. Aplica a proveedores y contratistas del gobierno estatal y municipal de Chihuahua. Entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Título oficial
ACUERDO N° 143/2026 de la C. Gobernadora Constitucional del Estado, por el que se reforman los párrafos primero y segundo y se deroga el tercer párrafo, todos del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua.